La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Agencia Selinger, C.A. contra la Resolución de Multa impuesta por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La controversia se centró en si la multa era aplicable, dado que la recurrente actuaba como Auxiliar de la Administración Aduanera y no como importador de mercancías. La Sala concluyó que la sanción no era procedente, confirmando la decisión del tribunal inferior que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, las alegaciones expuestas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, así como las defensas opuestas por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Agencia Selinger, C.A., observa esta Sala que en el presente caso la controversia planteada queda circunscrita a decidir si el Tribunal de la causa incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y subsecuentemente en la errónea aplicación del derecho, al desestimar la sanción impuesta conforme al artículo 118 de la “Ley Orgánica de Aduanas” y establecer que la norma aplicable al presente caso es la contenida en el “literal f” del artículo 121 de dicha Ley, en razón de haber considerado a la recurrente como Auxiliar de la Administración Tributaria. Ahora bien, previamente, esta Alzada debe declarar firme por no haber sido apelado por la representación judicial de la mencionada empresa y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Tribunal de la causa respecto a que resulta inoficioso pronunciarse acerca de “cualquier otra denuncia y planteamiento efectuado en el caso subjudice”, concretamente en cuanto al alegato esgrimido por la recurrente en relación a la vulneración de la normativa aduanera por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) al efectuar el procedimiento de reconocimiento físico-documental a los Cuarenta y Tres (43) contenedores vacíos, por medio del cual se recomendó imponer a la citada sociedad de comercio la sanción tipificada en el artículo 118 de la “Ley Orgánica de Aduanas”. Así se decide.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación formulada por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nro. 1.392 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23 de diciembre de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil AGENCIA SELINGER, C.A., la cual se CONFIRMA. 2.- FIRME por no haber sido apelado por la representación judicial de la mencionada empresa y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Tribunal de la causa respecto a que resulta inoficioso pronunciarse acerca de “cualquier otra denuncia y planteamiento efectuado en el caso subjudice”, concretamente en cuanto al alegato esgrimido por la recurrente en relación a la vulneración de la normativa aduanera por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) al efectuar el procedimiento de reconocimiento físico-documental a los Cuarenta y Tres (43) contenedores vacíos, por medio del cual se recomendó imponer a la citada sociedad de comercio la sanción tipificada en el artículo 118 de la “Ley Orgánica de Aduanas”. 3.- NO PROCEDE la condenatoria de costas al Fisco Nacional. 4.- Se CONFIRMA la orden impartida a la Administración Aduanera para emitir nueva Planilla de Liquidación, sobre la base de lo decidido en el presente fallo.
Palabras clave
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