La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que declaró prescrita la obligación tributaria exigida a la Sucesión de José Gustavo Durand. La Sala analizó la interpretación del artículo 54 del Código Orgánico Tributario y determinó que la prescripción de la obligación tributaria se había consumado debido a la inactividad en el proceso, superando el término de cuatro años establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, las consideraciones expuestas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, observa esta Sala que el asunto planteado queda circunscrito a decidir acerca del presunto vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 54, numeral 6 del Código Orgánico Tributario de 1994, al considerar el a quo la prescripción de la obligación tributaria propuesta por la sucesión contribuyente. Delimitada así la litis, pasa esta Sala a decidir la presente apelación, con base en las siguientes consideraciones: La representación judicial de la sucesión de autos alegó la prescripción de la obligación tributaria conforme a lo previsto en el artículo 52 del Código Orgánico Tributario de 1992, pues '…en el caso que nos ocupa, comenzó entonces a correr la prescripción el 1° de enero de 1994. Ahora bien, dicho término de prescripción se interrumpió en fecha 8 de febrero de 1994 cuando mis representados presentaron la declaración de ley, por lo que se abre a partir de esa fecha nuevamente el término para la prescripción en mención, la cual operó definitivamente el 09 de febrero de 1998'. A su vez la representación fiscal sostuvo que la sentencia apelada se encuentra viciada de falso supuesto, respecto de la interpretación del artículo 54, numeral 6 del Código Orgánico Tributario de 1994 '…según el cual el curso de la prescripción se interrumpe por toda actuación judicial que se realice para efectuar el cobro de la obligación tributaria, como ha ocurrido en el caso de autos, pues desde el momento de la notificación de la República al constituirse la relación jurídico tributaria se produjo una interrupción continuada de la prescripción de la obligación tributaria...'. Asimismo, manifestó que la paralización del proceso '…ocurrió después de informes, en estado para sentenciar del juicio, por lo que no es justo que la prescripción corra en contra de la Administración Tributaria, máxime cuando ésta cumplió con su carga de darle impulso al proceso, y así pedimos sea declarado.'
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia N° 1.271 del 6 de noviembre de 2007, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. Se condena en COSTAS al Fisco Nacional en cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.
Palabras clave
prescripciónobligación tributariaFisco NacionalSUCESIÓN JOSÉ GUSTAVO DURAND