La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso tributario interpuesto por VISTA SEA CORP. contra la Resolución del SENIAT que la calificó como Sujeto Pasivo Especial. La decisión anterior fue revocada, permitiendo que el caso sea decidido en el fondo. La Sala argumentó que la representación de la empresa por parte de Natalia Sisnett era válida, ya que no comprometía el patrimonio de la sociedad, permitiendo así el acceso a la justicia sin formalismos innecesarios.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer respecto de la apelación interpuesta por la empresa recurrente en fecha 12 de diciembre de 2006, ‘por falta de representación suficiente’, a tenor de lo previsto en el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001. En conexión con lo anterior, cabe referir que en fecha 27 de julio de 2001 los estatutos de la sociedad de comercio contribuyente fueron modificados, en atención al contenido del acuerdo suscrito entre los miembros de la Junta Directiva en Asamblea General Extraordinaria del 24 de mayo del mismo año, en donde se acordó, entre otros aspectos, lo siguiente: ‘SEGUNDO: NOMBRAR NUEVA JUNTA DIRECTIVA. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO VIGÉSIMO. El cual se leerá al siguiente tenor: ARTÍCULO VIGÉSIMO: La Junta Directiva queda constituida de la siguiente forma: PRESIDENTE: MISAEL RAFAEL ZAMORA LOPEZ. VICEPRESIDENTE: JULIO CESAR RODRIGUEZ ALFONZO (…)’. Al ser así, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente y de la normativa antes reseñada, se desprende claramente que los actos de administración y disposición de la sociedad mercantil Inversiones 3era Década, C.A., tienen que ser ejecutados de manera conjunta por los miembros de la Junta Directiva de la aludida empresa, es decir, por el Presidente y el Vicepresidente; sin embargo, debe entenderse que dicha actuación conjunta se refiere a aquellos actos que comprometan el patrimonio de la empresa y no para la representación que ejerce el ciudadano Misael Zamora en el juicio de autos, la cual obra en beneficio de la referida sociedad.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil VISTA SEA CORP., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva N° PJ00822014000071 dictada en fecha 7 de marzo de 2014 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario incoado por la referida sociedad de comercio, la cual se REVOCA. 2.- Se ADMITE el recurso contencioso tributario ejercido por la mencionada empresa contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/ DRAAT/2012-0849 de fecha 31 de octubre de 2012, dictada por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); y en tal sentido, se ORDENA al prenombrado Juzgado Superior que dicte sentencia definitiva en la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario de 2014. Así se determina.