La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01293, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CARBONES DE LA GUAJIRA, S.A. contra el Fisco Nacional. Se confirmaron varios pronunciamientos del tribunal inferior sobre la improcedencia del rechazo de créditos fiscales por falta de comprobación y por proveedores no localizados, mientras que se revocó la decisión sobre la recuperación de ciertos créditos fiscales relacionados con exportaciones. La Sala también abordó la extemporaneidad de la oposición a la prueba de experticia contable promovida por la contribuyente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el hecho de que los proveedores no fueron localizados por la Administración no constituye una falta imputable al contribuyente que le haga perder la recuperación del crédito fiscal reclamado; por lo cual el Tribunal declara IMPROCEDENTE EL RECHAZO de los créditos fiscales. En cuanto a la falta de comprobación de la condición de contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado de los proveedores de la sociedad mercantil Carbones de la Guajira S.A., se evidencia que la contribuyente promovió la prueba de inspección judicial, con el fin de demostrar que sus proveedores aparecen registrados en el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT). La Sala considera que la Administración Tributaria contaba con la información suficiente para determinar si en razón de la actividad comercial llevada a cabo por estos, era suficiente para atribuirle la cualidad o no de contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado.
Dispositiva
Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por CARBONES DE LA GUAJIRA, S.A., se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso intentado y se revoca el rechazo fiscal y en consecuencia se declaran PROCEDENTES las recuperaciones de los créditos que habían sido rechazados por la Administración en las Providencias. Se CONFIRMA la Providencia N° RZ-DR-CR-2005-134 por lo que respecta a los rechazos efectuados por la Administración. Se CONFIRMA la Providencia N° RZ-DR-CR-2005-177 por lo que respecta a los rechazos efectuados por la Administración. Se CONFIRMA la Providencia N° RZ-DR-CR-2005-202 por lo que respecta a los rechazos efectuados por la Administración. Se CONFIRMA la Providencia N° RZ-DR-CR-2005-234 por lo que respecta a los rechazos efectuados por la Administración. Se CONFIRMA la Providencia N° RZ-DR-CR-2005-240 por lo que respecta a los rechazos efectuados por la Administración. Se CONFIRMA la Providencia N° RZ-DR-CR-2005-241 por lo que respecta a los rechazos efectuados por la Administración. Se CONFIRMA la Providencia N° RZ-DR-CR-2005-242 por lo que respecta a los rechazos efectuados por la Administración.
Palabras clave
Contencioso TributarioCréditos FiscalesSENIATRecuperación de CréditosCarbones de la Guajira