La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos José Rafael León Pérez y María Elena León Pérez de Moreno contra la decisión tácita del Ministro de Justicia. La Sala fundamenta su decisión en la caducidad del recurso, ya que este fue presentado fuera del lapso establecido por la ley, lo que conlleva a la revocación del auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
La Sala considera que, al no existir pronunciamiento del Ministro de Justicia dentro del lapso de cuarenta y cinco días calendario, operó el silencio administrativo negativo. Esto implica que los recurrentes debían haber ejercido el recurso contencioso administrativo dentro de los seis meses siguientes a la negativa, lo cual no ocurrió, resultando en la caducidad del recurso. Por lo tanto, se declara inadmisible el recurso y se revoca el auto de admisión del 10 de mayo de 2000.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL LEÓN PÉREZ Y MARÍA ELENA LEÓN PÉREZ DE MORENO contra la decisión tácita del Ministro de Justicia, hoy Ministro del Interior y Justicia, confirmatoria de la Resolución Nº 7160-64 de fecha 3 de octubre de 1998, notificada el día 6 del mismo mes y año, suscrita por la Registradora Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro de Los Teques, Estado Miranda y, 2) REVOCA el auto de admisión del 10 de mayo de 2000, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo.