Sentencia N° 1293 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de octubre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01293, Exp. 0768, 29/10/2002
Expediente0768
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-10-24
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por el abogado Ramón Belandria en representación de Isnaldo Antonio Jiménez Belmonte, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró desistido el recurso. La Sala considera que el apelante no cumplió con la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento, lo que llevó a la declaratoria de desistimiento tácito del recurso. Por lo tanto, se confirma la decisión de la Corte Primera.
Extracto de la motiva
Pasa esta Sala a decidir la apelación ejercida contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha en fecha 11 de mayo de 2000, que declaró desistido el recurso interpuesto por la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En tal sentido, dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: 'En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquel. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquel hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel.' (Negrillas de la Sala). Observa esta Sala que el artículo supra transcrito, establece un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento para que el recurrente lo retire, publique y posteriormente consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y como consecuencia de ello el archivo del expediente, si no se diere cumplimiento a lo pautado en la citada norma.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Ramón Belandria, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ISNALDO ANTONIO JIMÉNEZ BELMONTE, contra la sentencia emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 11 de mayo de 2000, que declaró desistido el recurso interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la cual se CONFIRMA.
Palabras clave
apelacióndesistimientorecurso contencioso administrativopublicación de cartelcarga procesalLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia