La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Antonio José de Oteyza Scull contra el artículo sexto del Decreto Nro. 2.878, que establece las bases comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente. La Sala determinó que el acto impugnado fue dictado en ejercicio de competencias constitucionales, lo que le otorga a la Sala Constitucional la jurisdicción exclusiva para conocer de la demanda. Por lo tanto, se declaró incompetente para conocer el caso y se declinó la competencia a la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Que corresponde al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en su cualidad de convocante, proponer las bases comiciales territoriales y sectoriales, consultada con los más amplios sectores del país, sobre las cuales se llevará a cabo la convocatoria, conformación y funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente, garantizando los principios de participación directa y democrática establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su INCOMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad interpuesta con solicitud de medida cautelar por el ciudadano ANTONIO JOSÉ DE OTEYZA SCULL contra el artículo sexto del Decreto Nro. 2.878 de fecha 23 de mayo de 2017, emanado del PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.156 de esa misma fecha, por el cual se establecieron las bases comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente. 2.- Se DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente causa en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad interpuesta con solicitud de medida cautelar por el ciudadano ANTONIO JOSÉ DE OTEYZA SCULL contra el artículo sexto del Decreto Nro. 2.878 de fecha 23 de mayo de 2017, emanado del PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.156 de esa misma fecha, por el cual se establecieron las bases comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente. 2.- Se DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente causa en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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