La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01292, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Inmobiliaria Mediterránea, C.A. contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, que había iniciado la ejecución de una transacción homologada por esta Sala en 2009. La Sala confirmó que la transacción, que establecía un pago total por la expropiación de terrenos, era válida y que los derechos de los propietarios que no suscribieron el acuerdo debían ser resguardados. Se condenó en costas a la parte apelante.
Extracto de la motiva
La transacción es uno de los modos de autocomposición procesal que tiene la misma eficacia de la sentencia, y constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. La figura en cuestión está definida en el artículo 1.713 del Código Civil, como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada entre las partes (artículo 1.718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, pone fin al proceso y a la controversia, subrogándose a la sentencia.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido la sociedad mercantil INMOBILIARIA MEDITERRÁNEA, C.A., (INMECA), contra la sentencia dictada el 23 de abril de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que dio inicio a la ejecución de la transacción celebrada el 12 febrero de 2007 por las partes, homologada por esta Sala en la sentencia número 01499, publicada el 20 de octubre de 2009 en el expediente número 1995-11342. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. Se CONDENA en COSTAS a la parte apelante de conformidad con lo establecido en los artículos 274, 276 y 357 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
expropiacióntransacciónapelaciónmunicipioderechos de propiedad