Sentencia N° 1292 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01292, Exp. 2015-0618, 05/11/2015
Expediente2015-0618
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-11-04
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por Argelia Bracamonte de Agreda, en relación a la Resolución N° 01-00-000033 del Contralor General de la República. La recurrente alegó que la resolución vulneraba su derecho a la defensa y que se habían cometido irregularidades en el proceso de evaluación del concurso para la designación del Contralor Municipal. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, declarando la improcedencia de la misma.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido que la medida cautelar de suspensión de efectos constituye una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, mediante la cual se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una decisión administrativa que eventualmente resultare anulada. En este sentido, la protección cautelar procede solo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, es decir, que resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, y que la medida sea necesaria para evitar perjuicios irreparables. En el caso presente, la recurrente no acreditó el hecho cierto de la irreparabilidad o de la difícil reparación de eventuales daños que le causaría la ejecución del acto recurrido, lo que llevó a la Sala a declarar improcedente la medida cautelar solicitada.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la ciudadana ARGELIA BRACAMONTE DE AGREDA, respecto a la Resolución N° 01-00-000033, de fecha 28 de enero de 2015, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA; y al acuerdo del Concejo del Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda N° 022-15 del 9 de abril de 2015, dictado como acto de ejecución de la Resolución mencionada.

Palabras clave

medida cautelarsuspensión de efectoscontencioso administrativoContralor General

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