La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Municipio Caroní del Estado Bolívar contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar un recurso contencioso tributario. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de presentación del escrito de fundamentación dentro del plazo establecido por la ley. La Sala determinó que no podía revisar la legalidad del fallo apelado, ya que no se cumplió con la carga procesal requerida.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad respecto de la apelación interpuesta por la apoderada judicial del Municipio Caroní del Estado Bolívar, contra la sentencia No. PJ06620112000141 de fecha 26 de septiembre de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 6 de abril de 2011 por la empresa Farmacia Alta Vista, C.A. No obstante, previamente esta Máxima Instancia estima necesario verificar si en el presente caso ha operado el desistimiento tácito establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme al cual: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.” La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. De la revisión de las actas se desprende que en fecha 18 de junio de 2013, la Secretaría de la Sala practicó el cómputo ordenado por auto de la misma fecha, certificando que transcurrieron ocho (8) días continuos a saber: 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 de mayo de 2013 concedidos en razón del término de la distancia; y diez (10) días de despacho, correspondientes a: 23, 28, 29, 30 de mayo y 4, 5, 6, 11, 12 y 13 de junio del mismo año, relativos al lapso otorgado para fundamentar la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial del MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, contra el fallo No. PJ06620112000141 dictado en fecha 26 de septiembre de 2012, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 6 de abril de 2011, por la sociedad mercantil FARMACIA ALTA VISTA, C.A., contra la Resolución No. 0040 del 28 de febrero de 2011, emanada de la Coordinación de Administración Tributaria del mencionado Municipio. 2.- NO PROCEDE la consulta de la sentencia No. PJ06620112000141 de fecha 26 de septiembre de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.