Sentencia N° 1292 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01292, Exp. 2010-0337, 18/10/2011
Expediente2010-0337
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-10-13
DecisiónParcialmente con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia Nro. 017/2008 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Arévalo Ingeniería, S.A. contra resoluciones del SENIAT. La Sala confirmó la aplicación de normas del Código Orgánico Tributario de 1994 y la figura del delito continuado, así como la improcedencia de intereses moratorios. Se ordenó la anulación de la resolución impugnada y la emisión de planillas sustitutivas por parte de la Administración Tributaria.

Extracto de la motiva

La Sala considera que en el caso de autos resulta aplicable el Código Orgánico Tributario de 1994, por lo tanto, no están dados los supuestos contemplados para la determinación de los intereses moratorios por no encontrarse firme el acto impugnado; razón por la cual resulta improcedente su exigibilidad, tal y como concluyó el Tribunal de la causa. Así se declara. Vistos los razonamientos esgrimidos, esta Sala conociendo en consulta la sentencia definitiva Nro. 017/2008 del 25 de junio de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, confirma en ella lo decidido respecto a la improcedencia de los intereses moratorios por las razones expuestas en este fallo. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Nro. 017/2008 dictada el 25 de junio de 2008 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil ARÉVALO INGENIERÍA, S.A. (ARIN, S.A.). En consecuencia: a) Se CONFIRMAN del fallo en consulta los puntos referentes a: i) la aplicación de normas sancionatorias contenidas en el Código Orgánico Tributario de 1994; ii) la declaratoria de procedencia de la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal; iii) la improcedencia de los intereses moratorios calculados a la contribuyente, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994. b) Quedan FIRMES por no haber sido apelados por la representación judicial de la contribuyente y tampoco desfavorecer a los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Juez de la causa mediante los cuales desestimó: (i) el vicio de inmotivación alegado por la empresa recurrente; (ii) la prescripción denunciada por el contribuyente. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario y se ANULA la Resolución signada con letras y números GTI-RCO-DJT-ARAJ-2003-000112 del 11 de septiembre de 2003 y sus correlativas Planillas de Liquidación de fecha 25 de septiembre de 2003. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación sustitutivas correspondientes, conforme a los términos expresados en esta decisión.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATCódigo Orgánico TributarioDelito ContinuadoIntereses Moratorios

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