Sentencia N° 1292 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de septiembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01292, Exp. 2007-1112, 23/09/2009
Expediente2007-1112
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-09-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por FERRO CERÁMICA VALCRO, C.A. contra la Resolución Culminatoria de Sumario del SENIAT. La Sala ratifica el reparo por ingresos no declarados y gastos improcedentes, así como la multa impuesta por la disminución ilegítima de ingresos tributarios. Se ordena la remisión del caso al Ministerio Público por indicios de defraudación tributaria.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en el fallo recurrido, de los fundamentos de la apelación ejercida por la representación legal de la contribuyente y de la contestación de la representación fiscal, la controversia queda circunscrita a decidir sobre la prescindencia o no del procedimiento legalmente establecido para determinar la obligación tributaria en materia de impuesto sobre la renta a cargo de la sociedad mercantil Ferro Cerámica Valcro, C.A. por el período fiscal comprendido desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2003, y la procedencia de la “compensación” opuesta por dicha contribuyente. No obstante, esta Sala debe pronunciarse previamente sobre las denuncias del apelante respecto a que el a quo al dictar la sentencia incurrió en los vicios siguientes: 1) Incongruencia negativa al silenciar las pruebas promovidas por la contribuyente, y al no pronunciarse “sobre la procedencia o legalidad de la determinación realizada por la Administración Tributaria…”. 2) Incongruencia positiva al suplir las defensas de “los representantes del SENIAT” que “no presentaron prueba alguna que sustentara lo que dice la Resolución Culminatoria del Sumario impugnada…”. 3) Falso supuesto de derecho al interpretar -conforme al artículo 134 del Código Orgánico Tributario vigente-, que la contribuyente tenía la carga de probar los costos que debían corresponder a los ingresos omitidos. 4) Falso supuesto de hecho al indicar la recurrida que “la contribuyente lleva su control de inventario por el llamado método periódico, es decir se hace inventario físico en la fecha de cada cierre (en este caso el 31 de diciembre de 2003) y que no controla el inventario en la contabilidad en forma permanente, por lo cual es imposible demostrar, un año y diez meses después del cierre, cuál era el verdadero inventario físico a esa fecha…”; circunstancia que “no fue constatada ni por la Administración Tributaria en el acta de Resolución Culminatoria de Sumario…ni por el Juez porque no se desprende de las actas del proceso…”. 5) Violación al derecho a la defensa y al debido proceso al “omitir el procedimiento de determinación sobre base cierta…”, y porque “la Administración durante el proceso contencioso no aport[ó] pruebas de sus afirmaciones”. (Agregado de la Sala). Finalmente, manifestó que no es verdad lo afirmado por el a quo en relación a que su representada “no contradice en ninguno de sus aspectos la multa y los intereses” porque al denunciar la improcedencia de la determinación efectuada “lo es también los intereses y las multas por ser accesorios de lo principal…”.

Dispositiva

En virtud de las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la contribuyente FERRO CERÁMICA VALCRO, C.A., contra la sentencia Nº 0394 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 16 de julio de 2007, la cual se CONFIRMA. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nº RCE-DSA-540-06-00001 del 31 de enero de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). En consecuencia, de la aludida Resolución: 2.1. Queda FIRME: 2.1.1. El reparo por concepto de ingresos por ventas no declarados y gastos no procedentes que dio lugar a la determinación de una diferencia de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2003, por la cantidad de cuatrocientos setenta y seis millones veinte mil ochocientos cincuenta bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 476.020.850,41), hoy la cantidad de cuatrocientos setenta y seis mil veinte bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 476.020,85). 2.1.2. La declaratoria de improcedencia del incremento en los costos por la cantidad de setecientos sesenta y nueve millones novecientos seis mil cincuenta y siete bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 769.906.057,95), hoy la cantidad de setecientos sesenta y nueve mil novecientos seis bolívares con seis céntimos (Bs. 769.906,06), por efecto de la presunta sobreestimación del inventario físico. 2.1.3. La procedencia de los intereses moratorios por la cantidad de ciento treinta y nueve millones trescientos cuarenta y cinco mil novecientos ochenta bolívares (Bs. 139.345.980,00), hoy ciento treinta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 139.345,98). 2.1.4. El rechazo de la “compensación” opuesta por la contribuyente. 2.1.5 La determinación de la multa por la cantidad de quinientos treinta y cinco millones quinientos veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y seis bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 535.523.456,72), hoy quinientos treinta y cinco mil quinientos veintitrés bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 535.523,46), de conformidad con el artículo 111 del Código Orgánico Tributario vigente.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre la RentaDefraudación TributariaSanciónCompensación

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