Sentencia N° 1292 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01292, Exp. 2000-0730, 23/10/2008
Expediente2000-0730
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-10-22
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la falta de cumplimiento por parte del recurrente con la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento, declara desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por LUIS ALBERTO VILLASMIL. Se establece que el cartel no fue retirado ni consignado dentro del término de quince días, lo que conlleva a la sanción de desistimiento del recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 125 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis a la situación de autos, lo siguiente: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Destacado de la Sala) El artículo supra transcrito, establece un lapso específico de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento, a los fines de que la parte recurrente lo retire, publique y, posteriormente, consigne en el expediente, un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, sanción que no procede en caso de que alguno de los interesados se diere por citado y consignare un ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel respectivo. Asimismo, esta Sala ha sostenido reiteradamente que cuando el recurrente no cumple con la carga procesal de retirar el cartel, publicarlo y consignar un ejemplar del mismo en el expediente, está denotando poco o ningún interés en la demanda y por ello ha entendido la declaratoria de desistimiento como una sanción para el recurrente, en virtud del manifiesto desinterés de éste en el procedimiento.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado LUIS ALBERTO VILLASMIL contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL de fecha 10 de mayo de 2000. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese la pieza principal del expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientorecurso contencioso administrativocartel de emplazamientoLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicianotificacionespublicaciónsancióninterés procesal

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