La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se determinó que ambos tribunales se habían declarado incompetentes para conocer de un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. contra una decisión administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta. La Sala asumió su competencia y declaró que el Juzgado Superior Quinto Agrario era el competente para decidir el recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se interpuso un recurso de nulidad contra la decisión administrativa de fecha 10 de enero de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por los ciudadanos David Reyes, Iván Lugo, Miguel Loroima, Javier Gil, Luis Soturno y otros, contra la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. La Sala ha sostenido y mantiene el criterio de que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo, corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. De la revisión de las actas procesales, se aprecia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, primeramente, aceptó la competencia para conocer del caso de autos, fundamentándose para ello en el criterio sentado por esta Sala en la sentencia N° 02271 de fecha 24 de septiembre de 2004 (caso: Tecno Servicios YES’CARD, C.A.), y, posteriormente, declaró su incompetencia amparándose en los cambios de criterios sustentados por este Alto Tribunal.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR ORIENTAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso de nulidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competencianulidadInspectoría del TrabajoPEPSI-COLA VENEZUELAreenganchesalarios caídosjuzgado superiorcontencioso administrativo