El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decide sobre las apelaciones interpuestas contra una sentencia que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La controversia se centra en la procedencia de la compensación de créditos fiscales generados por el pago en exceso de impuesto sobre la renta. La Sala concluye que la compensación es procedente, pero su verificación debe ser realizada por la Administración Tributaria, quien debe pronunciarse sobre la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales opuestos por la contribuyente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a las apelaciones interpuestas, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 31 de marzo de 2003, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por los apoderados judiciales de la contribuyente Heckett Multiserv Intermetal, Inc. En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como de los alegatos formulados en su contra por los apelantes, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir, en primer lugar el alegato de la contribuyente en relación a que la decisión debió ser declarada con lugar, y de seguidas, si la compensación opuesta por la contribuyente de créditos fiscales generados por el pago en exceso de impuesto sobre la renta correspondientes al mencionado ejercicio fiscal, contra el monto de los dozavos correspondiente al anticipo de impuesto a los activos empresariales causados en el período fiscal comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2000, resultaba procedente tal como lo declaró el a quo, o si por el contrario debió éste confirmar la declaratoria de improcedencia dictada por la Administración Tributaria en la providencia impugnada.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2003, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la cual se REVOCA el pronunciamiento atinente a la procedencia de la compensación tributaria en los términos expuestos en el presente fallo, quedando la declaratoria de procedencia de la compensación supeditada al correspondiente pronunciamiento de la Administración Tributaria respecto de la exactitud del monto de los créditos fiscales que aduce poseer la contribuyente, previa verificación de su existencia, liquidez y exigibilidad y se CONFIRMA de ésta su declaratoria respecto a la existencia, liquidez y exigibilidad de los débitos fiscales derivados de los dozavos del impuesto a los activos empresariales. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la contribuyente HECKETT MULTISERV INTERMETAL, INC., contra la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2003, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- La NULIDAD de la Providencia identificada con las letras y números MF-SENIAT-GRTICE-DR/2001/074 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 12 de febrero de 2001, y que fuera notificada el 30 de marzo de 2001, y de “todas las planillas de liquidación y para pagar expedidas en base a la misma”. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria la inmediata verificación de los requerimientos legales dispuestos respecto a la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales opuestos por la sociedad mercantil contribuyente a los efectos compensatorios, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Tributario de 1994.
Palabras clave
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