La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda interpuesta por Rogelio Cartaya Acosta contra el Instituto Nacional de Canalizaciones por daños y perjuicios relacionados con el hundimiento de su motonave 'El Exportador'. La Sala concluye que no se demostró la existencia de daño alguno ni el nexo de causalidad entre el daño alegado y la actuación del demandado. Se establece que el demandante no realizó gestiones para la recuperación de los restos del buque, lo que llevó a considerar que el mismo fue abandonado al Estado.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece un sistema mixto de responsabilidad patrimonial del Estado, en el cual se combinan la responsabilidad objetiva o sin falta de la Administración y la responsabilidad con falta o por funcionamiento anormal de la misma. Ello encuentra su fundamento primordialmente en el artículo 140 de nuestra Carta Magna, el cual reza: 'El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública'. En efecto, la norma antes transcrita resulta la piedra angular de nuestro sistema de responsabilidad del Estado, estableciendo, tal como lo reitera la Exposición de Motivos de la Constitución, '…bajo una perspectiva de derecho público moderna la obligación directa del Estado de responder patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento, normal o anormal, de los servicios públicos y por cualesquiera actividades públicas, administrativas, judiciales, legislativas, ciudadanas o electorales, de los entes públicos o incluso de personas privadas en ejercicio de tales funciones'. Hay que distinguir entonces, a los fines de establecer la responsabilidad, en primer lugar, que se ha producido un daño patrimonial a un particular que no está obligado a soportar, pero ese daño o lesión puede darse como consecuencia de una actuación legítima de la Administración (en cuyo caso deben utilizarse la teoría del riesgo y el principio de igualdad ante las cargas públicas), o como consecuencia de un funcionamiento anormal de la Administración (donde debe establecerse si hubo una violación a las obligaciones administrativas). Así, se observa que en el caso de autos, estamos en presencia de la última de las alternativas señaladas, en donde se alega que el daño sufrido por la demandante es el producto de una falta en el servicio a cargo de la Administración demandada, sobre lo cual resulta necesario entonces realizar algunas precisiones.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la demanda por daños y perjuicios y daños morales interpuesta por el ciudadano ROGELIO CARTAYA ACOSTA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, adscrito al extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio de Infraestructura), regido por la Ley del Instituto Nacional de Canalizaciones, de fecha 30 de diciembre de 1979, publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela Nº 2529 Extraordinaria, de fecha 31 de diciembre de 1979. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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