La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Corporación Optilaser, C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra las resoluciones de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia. La sentencia resalta que no se comprobó la existencia de prácticas anticompetitivas ni boicot por parte de las empresas denunciadas, y que la disminución en las ventas de Optilaser se debe a factores del mercado y no a acciones ilegales de los demandados.
Extracto de la motiva
La Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, en sus resoluciones, concluyó que no se habían verificado los extremos necesarios para que se configure la práctica prohibida por el artículo 7 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, conocida como boicot. Se observó que la industria fonográfica en Venezuela atraviesa una crisis, evidenciada por el incremento de la piratería y la disminución de las ventas de discos compactos. La Sala concluyó que no se demostró que las denunciadas hayan incurrido en prácticas restrictivas de la competencia, y que la disminución de las ventas de Optilaser se relaciona con la situación del mercado y no con acciones de las empresas denunciadas.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN OPTILASER, C.A., contra la decisión Nro. A-2014-0004 de fecha 19 de junio de 2014 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta contra la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA), actualmente denominada SUPERINTENDENCIA ANTIMONOPOLIO. 2. CONFIRMA el fallo apelado.