Sentencia N° 1291 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de noviembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01291, Exp. 2012-0705, 13/11/2013
Expediente2012-0705
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-11-12
DecisiónDesistimiento Tácito

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento tácito del recurso de nulidad ejercido por la empresa Valencia Papelera, C.A. La decisión se basa en el incumplimiento de la parte recurrente de retirar el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Sala concluyó que, al no cumplir con esta carga procesal, se verificó el desistimiento del recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, y en este sentido, se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen lo siguiente: "Cartel de emplazamiento Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal". De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador nacional estableció la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica ante la falta de retiro del cartel de emplazamiento a los interesados, -dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión- y la no consignación en autos, de un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal, en el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. Circunscribiendo lo anterior al caso de autos, se advierte que el cartel de emplazamiento fue emitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, el día 2 de julio de 2013, venciendo el lapso para su retiro el día 9 de julio de ese mismo año, sin que la parte recurrente cumpliera con la carga procesal de retirarlo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, razón por la cual debe la Sala concluir que se verificó el desistimiento tácito del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el aparte único del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO TÁCITO del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por el apoderado judicial de la empresa VALENCIA PAPELERA, C.A., contra los actos administrativos de efectos generales contenidos en: i) la Providencia Administrativa distinguida con letras y números SNAT/2002/1419 del 15 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.573, de fecha 19 de noviembre de 2002 y ii) la Providencia Administrativa identificada como SNAT/2002/1455 del día 29 del mismo mes y año, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.585 del 5 de diciembre de 2002, dictadas por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de las cuales se designó a los Contribuyentes Especiales como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientocartel de emplazamientojurisdicción contencioso administrativarecurso de nulidadacción de amparocarga procesal

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