Sentencia N° 1291 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01291, Exp. 1999-15482, 18/07/2007
Expediente1999-15482
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-07-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las cuestiones previas planteadas por la parte demandada, PDVSA Petróleo y Gas S.A., en el contexto de una demanda de indemnización por daños y perjuicios presentada por Francisco Guerra Hernández. La Sala declaró sin lugar las cuestiones previas de cosa juzgada y litispendencia, pero con lugar la cuestión prejudicial, vinculando la resolución de la presente causa con un juicio expropiatorio pendiente en otra instancia. Se ordenó la continuación del proceso hasta el estado de sentencia, suspendiendo la decisión hasta resolver la cuestión prejudicial.

Extracto de la motiva

Considera necesario la Sala precisar lo siguiente en cuanto a la tramitación de la presente causa: Por auto del 4 de mayo de 2000, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir las actuaciones a esta Sala Político-Administrativa, en virtud de que se encontraba vencida la articulación probatoria abierta de conformidad con lo establecido en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión de las cuestiones previas opuestas por la sociedad mercantil PDVSA Petróleo y Gas S.A. El 10 de mayo de 2000 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado José Rafael Tinoco, fijándose el quinto (5°) día de despacho siguiente para que comenzara la relación, la cual culminó el 25 de julio de 2000, oportunidad en la cual se dijo “VISTOS”. Observa la Sala que la etapa procesal que correspondía luego de vencida la articulación probatoria abierta con ocasión a las cuestiones previas opuestas, era decidirlas; y por una inadvertencia de la Secretaría, se tramitó la presente incidencia de conformidad con lo establecido en los artículos 93 al 96 de la Ley Orgánica de la Corte por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, con la acumulación se persigue celeridad procesal, pues se ahorra tiempo y recursos económicos al decidirse en una sola sentencia asuntos en los cuales no existe razón para que se ventilen en distintos procesos. Sin embargo, para que proceda la acumulación procesal es necesario que se cumplan las siguientes condiciones: 1. La presencia de dos o más procesos, 2. La existencia entre ellos de una relación de accesoriedad, conexión o de continencia, 3. Que no se verifique alguno de los presupuestos enumerados en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, que prohíben la acumulación de autos o de procesos.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 1º y 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. 2.- CON LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo y Gas, S.A. En consecuencia, se ordena la continuación de esta causa hasta llegar al estado de sentencia, oportunidad en la cual se suspenderá, hasta tanto la Sala resuelva la cuestión prejudicial planteada sobre el juicio expropiatorio, para después decidir la presente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación de la causa, después de notificadas las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

indemnizaciónexpropiacióncuestiones previaslitispendenciacosa juzgadajustipreciodaños y perjuiciosproceso administrativo

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