DecisiónSe ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación del desistimiento presentada por la parte demandante y aceptada por la parte demandada. Se ordenó notificar a la Procuradora General de la República sobre la solicitud y la oposición presentada por el abogado Adolfo Acosta Núñez. Además, se decidió suspender el proceso por un lapso de treinta días continuos para permitir la notificación correspondiente, dado que la parte demandada es una empresa del Estado venezolano.
Extracto de la motiva
El artículo 95 del recientemente publicado Decreto Nº 1.556 con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dispone: “Artículo 95. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, deberá contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado”. Conforme a la norma transcrita supra, resulta forzoso para esta Sala, previo a cualquier pronunciamiento, notificar a la Procuradora General de la República, en el presente caso, de lo siguiente: 1° De la solicitud efectuada conjuntamente por la parte demandante y la parte demandada, de homologación del desistimiento y de su aceptación, cuyo objeto es dar definitivamente por concluido el presente juicio. 2° De la oposición que frente a tal solicitud de homologación realizó el abogado Adolfo Acosta Núñez. 3° De la tacha y su formalización, que efectuó el abogado Adolfo Acosta Núñez, respecto del poder concedido por la sociedad mercantil demandada, CA. METRO DE CARACAS, a los abogados Nahomi Figuera Rengel y Juan Pedro Graterol B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.362 y 11.114, respectivamente. 4.- Del escrito de oposición a dicha tacha, que consignaran los apoderados judiciales de CA. METRO DE CARACAS.
Dispositiva
PRIMERO: Se ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto Nº 1.556 con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de lo siguiente: a) De la solicitud efectuada conjuntamente por la parte demandante y la parte demandada, de homologación del desistimiento y de su aceptación, cuyo objeto es darla definitivamente por concluida. b) De la oposición que frente a tal solicitud de homologación ha realizado el abogado Adolfo Acosta Núñez; y c) De la tacha y su formalización, que ha efectuado el abogado Adolfo Acosta Núñez, respecto del poder concedido por la sociedad mercantil demandada, CA. METRO DE CARACAS, a los abogados Nahomi Figuera Rengel y Juan Pedro Graterol B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.362 y 11.114, respectivamente. d) Del escrito de oposición a dicha tacha, que consignaran los apoderados judiciales de CA. METRO DE CARACAS el 1° de julio de 2003. SEGUNDO: Se ORDENA suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación en autos de la aludida notificación.
Palabras clave
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