Sentencia N° 1291 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de octubre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01291, Exp. 02-0248, 29/10/2002
Expediente02-0248
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-10-24
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de ley relacionada con un recurso contencioso administrativo de anulación y amparo constitucional. Se determinó que el recurso de nulidad fue declarado desistido, lo que llevó a la conclusión de que no había materia sobre la cual decidir, dado que el amparo constitucional es accesorio a la acción principal de nulidad. Por lo tanto, la Sala declaró que no tiene materia sobre la cual decidir en el presente caso.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir sobre la consulta planteada, esta Sala observa: En el presente caso, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala a los fines de la consulta de Ley, la decisión dictada en fecha 7 de febrero de 2002, mediante la cual declaró con lugar la oposición formulada por el abogado Gustavo Martínez Morales, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.V.G. FERROMINERA ORINOCO C.A., contra el decreto de amparo cautelar otorgado en fecha 8 de noviembre de 2001, asimismo la referida Corte revocó el referido decreto de amparo cautelar. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia que en fecha 22 de mayo de 2002, el a quo declaró desistido el recurso de nulidad ejercido por el apoderado judicial del ciudadano Faustino Valentín Aguilera Mata de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, dentro del lapso de quince (15) días consecutivos que le imponía la mencionada norma. Del mismo modo, al folio 180, el expediente consta auto mediante el cual se declaró firme la referida sentencia. Así pues, al ser el amparo constitucional accesorio a la acción principal, esto es, la nulidad, no tiene objeto la consulta contemplada en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que, al haberse extinguido el proceso, en virtud de haberse declarado el desistimiento del recurso principal, por vía de consecuencia, el amparo cautelar decayó. Conforme a las consideraciones expuestas, esta Sala no tiene materia sobre la cual decidir. Así se establece.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el presente caso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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