Sentencia N° 1290 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01290, Exp. 2011-0957, 22/11/2017
Expediente2011-0957
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-11-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Lenys María Pascastillo de Pérez y José Ramón Pérez Rojas contra la Resolución N° 01-00-00056 de la Contraloría General de la República. La decisión impugnada había declarado sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por los demandantes, quienes alegaban vulneración de derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala determinó que se respetaron las etapas del proceso y que los recurrentes fueron debidamente notificados, desestimando así los alegatos de los demandantes.

Extracto de la motiva

Motivado de fecha 1° de septiembre de 2010 y el Informe Definitivo del 26 de agosto de 2010. Sobre la base de lo expuesto, solicitan se resuelva el recurso de reconsideración interpuesto el 4 de octubre de 2010, y se deje sin efecto la Resolución impugnada. ANÁLISIS DEL ASUNTO Vistos los planteamientos y requerimientos formulados por los impugnantes y, el expediente administrativo del caso, quien suscribe, procede a resolver el recurso de reconsideración que nos atañe en los términos siguientes: Conforme se desprende del expediente administrativo signado con el N° 08-02-2004-9129643, la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Dirección de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, mediante Auto de Proceder de fecha 22 de diciembre de 2004, acordó el inició (sic) del procedimiento de verificación patrimonial del ciudadano JOSÉ RAMÓN PÉREZ ROJAS, con el objeto de comprobar la veracidad de sus declaraciones juradas de patrimonio y la de su cónyuge, así como la evaluación de la situación patrimonial de ambos durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003. Los Resultados del procedimiento de verificación patrimonial quedaron recogidos en el Informe Definitivo de Auditoria Patrimonial por el Auditor Júnior Carlos Salazar y el Director de Declaraciones Jurada de Patrimonio (E) en el cual se evidencia, lo siguiente: 1. El ciudadano José Ramón Pérez y su cónyuge, omitieron en sus Declaraciones Juradas de Patrimonio presentadas en fechas 2 de julio de 2003 y 19 de junio de junio de 2003, la cuenta del IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 50 Instituto Municipal de Crédito Nro. 1-06027-9, perteneciente a la comunidad conyugal, donde la misma presentaba un saldo para las fechas de las declaraciones de Bs. 1.733,40 y Bs. 146.733, 40 equivalente al 9, 19% de los activos financieros. 2. Se ajustó la cuenta por cobrar por un monto de Bs. 12.500.000,00 ya que el ciudadan

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROCEDENTE la caducidad de la acción planteada por la representación judicial de la Contraloría General de la República. 2. SIN LUGAR la desaplicación del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción solicitada por la representación del Ministerio Público. 3. SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial los ciudadanos LENYS MARÍA PASCASTILLO DE PÉREZ y JOSÉ RAMÓN PÉREZ ROJAS, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 01-00-00056 de fecha 28 de febrero de 2011, dictada por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a través de la cual declaró sin lugar el “recurso de reconsideración interpuesto por los (…) mencionados ciudadanos contra la decisión de fecha 17 de diciembre de 2010, dictada por el Director (E) de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Dirección General de Procedimientos Especiales (…) contra el Auto de Cierre del Procedimiento de Verificación Patrimonial de fecha 01 de septiembre de 2010, a través de la cual inadmitieron las declaraciones Juradas de Patrimonio presentada por los accionantes en fechas 16 de junio (…) [y] 02 de julio de 2003”. En consecuencia FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

inhabilitacióndeclaraciones juradascorrupciónderecho administrativodebido procesoauditoría patrimonial

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