Sentencia N° 1290 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01290, Exp. 2011-1232, 05/11/2015
Expediente2011-1232
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-11-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revisó el recurso contencioso tributario interpuesto por Bitúmenes Orinoco, S.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones por retenciones de IVA. La Sala confirmó la decisión del Tribunal de instancia en cuanto a la presunta violación de derechos constitucionales y legales, pero revocó la interpretación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, estableciendo que las sanciones deben calcularse con base en la unidad tributaria vigente al momento del pago. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario y se firmaron las sanciones impuestas.

Extracto de la motiva

El Tribunal de primera instancia consideró en su decisión que “(…) la naturaleza jurídica de la Unidad Tributaria no infringe el Principio de Legalidad, ya que ésta constituye un mecanismo que utiliza el legislador para evitar que el transcurso del tiempo disminuya los efectos de la sanción, adaptando progresivamente la sanción al valor actual de la moneda (…)”, también declaró improcedentes las denuncias referidas a la violación del derecho a la defensa, debido proceso y al principio de irretroactividad. Al respecto aprecia la Sala, que en el caso de autos no hubo vulneración de la garantía al debido proceso, la cual abarca el derecho a la defensa, puesto que durante el procedimiento administrativo a la contribuyente se le permitió ejercer todos los mecanismos y herramientas jurídicas a su alcance con el fin de defenderse debidamente teniendo acceso al expediente, presentando alegatos en beneficio de sus intereses, siendo asistido legalmente para promover, controlar e impugnar elementos probatorios contando con un proceso diáfano que culminó con una decisión motivada. Tampoco se observa que se haya violentado el principio de irretroactividad de la ley previsto tanto en el artículo 24 de nuestra Carta Magna como en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis, por no aplicar las sanciones con base a la unidad tributaria vigente para el momento de la comisión del ilícito, ya que ello implicaría que las multas perdiesen todo su efecto disuasivo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva No. 0057/2011 de fecha 22 de junio de 2011, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se CONFIRMA de ésta lo decidido sobre la presunta violación de derechos constitucionales y legales por no aplicar las multas con base a la unidad tributaria vigente para el momento de la comisión del ilícito y en relación a la “doble sanción” que pretende imponer la Administración Tributaria sobre intereses moratorios “calculados sobre una unidad tributaria reajustada”. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la mencionada sentencia que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la empresa BITÚMENES ORINOCO, S.A., la cual se REVOCA en lo relativo a la interpretación que del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001 efectuó el Tribunal de mérito, para efectos del cálculo de las sanciones de multa impuestas. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Bitúmenes Orinoco, S.A. contra la Resolución identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/CERC/DJT/2010/0178-5791 del 27 de diciembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 4.- FIRMES las sanciones de multa impuestas e intereses moratorios por concepto de retenciones practicadas en materia de Impuesto al Valor Agregado para los períodos impositivos correspondientes a los meses de de febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto y diciembre de 2004; febrero y julio de 2005; mayo, junio y julio de 2006; abril, octubre y diciembre de 2007; y abril de 2008. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a la parte perdidosa conforme fue expresado en la motiva del presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesUnidad Tributaria

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