Sentencia N° 1290 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01290, Exp. 2012-0341, 02/10/2014
Expediente2012-0341
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2014-10-01
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Salón de Diversiones Premier, C.A. contra una sentencia interlocutoria del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. La apelación fue declarada desistida debido a la presentación extemporánea del escrito de fundamentación por parte de la contribuyente, lo que implicó el desistimiento tácito de la misma conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la contribuyente Salón de Diversiones Premier C.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 163/2011 de fecha 1° de noviembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual por una parte, consideró que el mérito favorable de los autos no es un medio probatorio y por la otra, admitió las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. No obstante, previo a decidir la apelación ejercida, debe esta Alzada entrar a conocer la solicitud de declaratoria de desistimiento presentada en fecha 7 de junio de 2012, por la representación judicial de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles debido a la presentación extemporánea del escrito de fundamentación de la apelación por parte del accionante. A tal fin, es necesario verificar si en el presente caso ha operado el desistimiento tácito establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme al cual: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). La norma antes transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la apelación el desistimiento tácito de la misma.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación incoada por la representación judicial de la contribuyente SALÓN DE DIVERSIONES PREMIER C.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 163/2011 de fecha 1° de noviembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual por una parte, consideró que el mérito favorable de los autos no es un medio probatorio y por la otra, admitió las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióndesistimientocontencioso tributario

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