La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en relación a una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. Se determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud, ya que los demandantes se encontraban presuntamente amparados por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial Nº 9.322.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 (numeral 20) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir se observa: Mediante sentencia de fecha 24 de mayo de 2013 (folios 9 al 12 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por los ciudadanos Hugo Toledo, Braulio Pineda y José Gregorio Hernández González, por encontrarse para el momento de sus despidos presuntamente amparados por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial Nº 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.079, de esa misma fecha.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por los ciudadanos HUGO TOLEDO, BRAULIO PINEDA y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, contra la EMPRESA SOCIALISTA PRO AMBIENTE DEL SUR, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada en fecha 24 de mayo de 2013 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.