Sentencia N° 1290 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01290, Exp. 2009-0051, 18/10/2011
Expediente2009-0051
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-10-13
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 01290, decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Ferrocerámica Valcro, C.A. La Sala revocó la decisión del Tribunal a quo y anuló el monto de las multas impuestas, ordenando su recálculo conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario de 2001. La controversia se centró en la correcta aplicación de la figura del delito continuado en materia tributaria y la imposición de sanciones por incumplimientos formales. La Sala concluyó que la Administración Tributaria había aplicado incorrectamente las sanciones, ya que debían ser calculadas como una sola infracción en lugar de múltiples sanciones por cada período fiscal. Finalmente, la Sala destacó que la condena en costas al Fisco Nacional no debía ser aplicada, en virtud de los principios establecidos por la Sala Constitucional, que prohíben dicha condena cuando la República es parte en el juicio y resulta vencida.

Extracto de la motiva

Conforme a lo expuesto, esta Máxima Instancia considera procedente el alegato del Fisco Nacional referido a que la sentencia definitiva Nro. 0530 dictada por el Tribunal de instancia en fecha 21 de julio de 2008, incurrió en errónea interpretación de la norma aplicable, razón por la cual se revoca la declaratoria del Juez a quo relativa a la procedencia de la figura del delito continuado. Así se declara. No obstante lo declarado anteriormente, no puede esta Alzada inadvertir que la Admistración Tributaria incurrió en una imprecisión al momento de establecer las sanciones aplicables a cada período fiscal verificado con fundamento en el artículo 101 del Código Orgánico Tributario de 2001. Aunque dicha norma establece una técnica sancionatoria acumulativa para esta categoría de infracciones, es menester aplicar sobre los resultados obtenidos las reglas de concurrencia previstas en el citado artículo 81 eiusdem, que prescribe la fijación de la sanción correspondiente al ilícito más grave con la subsiguiente atenuación de los restantes correctivos en su valor medio.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 0530 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 21 de julio de 2008, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil FERROCERÁMICA VALCRO, C.A., decisión que se REVOCA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la empresa contribuyente, en consecuencia se ANULA del acto administrativo recurrido el monto de las multas impuestas con fundamento en el artículo 101 del Código Orgánico Tributario de 2001 y se ORDENA su recálculo de acuerdo a la motiva de este fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesDelito Continuado

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