Sentencia N° 1290 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01290, Exp. 2007-0329, 23/10/2008
Expediente2007-0329
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-10-22
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de las Resoluciones N° 01-00-000267 y 01-00-000149, que inhabilitaron al ciudadano Odin Rigoberto Flores Rodríguez para ejercer funciones públicas. La Sala consideró que no se presentaron elementos que evidenciaran un daño irreparable o de difícil reparación, lo que llevó a declarar improcedente la medida cautelar solicitada. Se enfatizó que los derechos constitucionales tienen limitaciones y que la inhabilitación no impide el ejercicio de otras actividades económicas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la medida de suspensión de efectos solicitada, para lo cual observa: Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado contenida en el artículo 21, aparte vigésimo primero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, es una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, en la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, en virtud de que ello podría atentar contra los derechos fundamentales de acceso a la justicia y al debido proceso. Por lo tanto, el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente. En tal sentido, el aparte vigésimo primero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Al efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.” Conforme a la norma antes transcrita, la medida de suspensión de efectos procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio, y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable; significa entonces que deben comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar: el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave del derecho que se reclama.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por la apoderada judicial del ciudadano ODIN RIGOBERTO FLORES RODRÍGUEZ, ya identificados, contra Resolución N° 01-00-000267 de fecha 22 de diciembre de 2005, emanada del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, “…referida a la inhabilitación de [su] representado para el ejercicio de funciones públicas por el período de tres (3) años y que fue notificada el día 25 de enero de 2006, por medio de oficio Nº 08-01-030 del 11 de enero de 2006, suscrito por el Director de Determinación de Responsabilidades, así como su posterior confirmación a través de Resolución Nº 01-00-000149 del 27 de abril de 2006, notificada por medio del oficio Nº 08-01-745 del 20 de junio de 2006…”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el cuaderno de medidas y agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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