Sentencia N° 1290 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01290, Exp. 2001-0483, 18/05/2006
Expediente2001-0483
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-05-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Caroní del Estado Bolívar contra la sentencia N° 623 del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario. La decisión apelada había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa ORINOCO DE NAVEGACIÓN ORINVECA, C.A., en relación a la nulidad de actos administrativos que imponían un impuesto sobre patente de industria y comercio. La Sala confirma la decisión, pero modifica el monto de las costas procesales a un cinco por ciento de la cuantía del recurso.

Extracto de la motiva

La necesidad de motivar el acto administrativo está vinculada con la defensa del contribuyente y con la posibilidad de que la autoridad judicial pueda revisar su legalidad con posterioridad a su emisión, para lo cual se hace necesario el conocimiento exacto, por ambos de los motivos del acto tributario formulado. Debe destacarse entonces que en la Resolución Nº 053-94 de fecha veintiuno (21) de Marzo de 1.994, la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar incurre en una serie de generalidades, que vician la Resolución por falta de motivación, al no señalar cual fue el acto de autorización por medio del cual el Director de Hacienda ordenó al ciudadano Alexis Rodríguez fiscalizar a la empresa recurrente, lo cual éste tampoco hizo al momento de levantar el Acta Fiscal de fecha 22-02-94, tampoco se señala en dicha resolución cual es la normativa aplicable al caso a los efectos de la determinación del impuesto correspondiente. La vaguedad y generalidad en la fundamentación de estas determinaciones fiscales conducen obviamente a considerarlas improcedentes. Así se declara. Habiendo sido dictados los actos impugnados en este proceso contencioso tributario por una autoridad manifiestamente incompetente, los actos impugnados se encuentran viciados de nulidad absoluta conforme a lo dispuesto en el artículo 19 ordinal 4º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se declara.

Dispositiva

1) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Gerarda Daida Orlando, actuando con el carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR contra la sentencia N° 623 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de diciembre de 2000, por medio de la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente ORINOCO DE NAVEGACIÓN ORINVECA, C.A. contra la Resolución Nº 1.004 de fecha 28 de junio de 1994, emanada de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la mencionada sociedad mercantil en fecha 25 de abril de 1994, contra las Resoluciones Nos. 053-94 y DA-053-94 de fechas 21 y 22 de marzo de 1994, emanadas de la Dirección de Hacienda de la citada Alcaldía, a través de las que se le impuso a dicha contribuyente, la obligación de pagar Bs. 4.412.075,08 por concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio, y Bs. 2.609.937,61 por concepto de multa, respectivamente, correspondientes a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 01-11-91 al 31-10-92, 01-11-92 al 31-10-93 y 01-11-93 al 28-02-94. 2) Se CONFIRMA la decisión apelada, salvo lo referente al monto de las costas procesales. 3) Nulos los actos administrativos impugnados. Se condena en costas al Municipio Caroní del Estado Bolívar, por el monto del cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso.

Palabras clave

contencioso tributarioimpuesto sobre patentenulidad de actos administrativoscompetencia municipalcostas procesalesdefensa del contribuyente

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