La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Aldemaro Hernández Ramírez contra la DISIP. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso es el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Estado Guárico, dado que la relación laboral del demandante se regía por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no por el régimen de funcionarios públicos.
Extracto de la motiva
Establecida como ha sido la competencia de esta Sala para revolver el conflicto de competencia planteado en el presente caso, procede de seguida a analizar los supuestos presentados, con el objeto de regular la misma. En el caso bajo análisis, se ha interpuesto una demanda por cobro de prestaciones sociales contra la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). Ahora bien, a los fines de verificar el Tribunal competente para conocer del presente asunto, considera la Sala necesario analizar el régimen legal que regula la relación de empleo entre el ciudadano ALDEMARO HERNÁNDEZ RAMÍREZ y la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (DISIP). En tal sentido, establece el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “Artículo 146.- Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley”. La referida disposición constitucional, ha sido desarrollada a su vez, por la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual establece de forma expresa en su artículo 39 que: “En ningún caso el contrato podrá constituirse en una vía de ingreso a la Administración Pública”. Así, del escrito libelar y de los demás documentos acompañados, se observa que el presente asunto trata de un trabajador al servicio de un ente integrante de la Administración Pública, bajo la modalidad de un contrato a tiempo determinado con sucesivas prórrogas, en la siguiente forma: el primer contrato comenzó el 1º de agosto de 2000, donde se estableció que el mismo, tendría una duración de tres (3) meses (folios 10 y 11); el segundo, comenzó el 1º de noviembre de 2000, también con una duración de tres (3) meses, (folios 12 y 13); el tercero, igualmente por tres (3) meses, comenzó el 1º de febrero de 2001, (folios 14 y 15); el cuarto, la misma duración y desde el 1º de mayo de 2001, (folios 16 y 17); y el quinto y último, con una duración desde el 01-08-2001 hasta el 30-12-2001, (folios 18 al 19). Por tanto, reclama el pago de las prestaciones sociales y otros derechos derivados de la relación laboral que alega le corresponden, resulta en consecuencia evidente para esta Sala, que el actor no puede considerarse como funcionario público, por cuanto no cumplió con los requisitos exigidos en el Título Cuarto, Capítulo Primero de la derogada Ley de Carrera Administrada para el ingreso a la Administración Pública y la Ley del Estatuto de la Función Pública, como lo disponen los artículos 38 y 39 de dicha Ley, que textualmente establecen: “Artículo 38. El régimen aplicable al personal contratado será aquél previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral”. “Artículo 39. En ningún caso el contrato podrá constituirse en una vía de ingreso a la Administración Pública”. Por el contrario, se aprecia que su relación laboral se inició y culminó bajo las normas consensuales bilaterales de un contrato de trabajo, por lo que, de conformidad con las normas antes transcritas, queda excluido de la aplicación del régimen de los funcionarios de carrera administrativa. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que la competencia para conocer y decidir la presente demanda, que por cobro de prestaciones sociales interpusiera el ciudadano ALDEMARO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, asistido por el abogado Juan Bautista Aguirre Nava, contra la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (DISIP) corresponde al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Cúmplase lo ordenado.
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