Sentencia N° 1290 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de octubre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01290, Exp. 01-0798, 29/10/2002
Expediente01-0798
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-10-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de autoridades en el Municipio Heres del Estado Bolívar, donde se cuestionaba la destitución del Contralor Municipal, Pedro José Suárez Mérida. Los actores, Trino García y Nelson Carpio Muñoz, argumentaron que la destitución no cumplió con los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, ya que no se obtuvo la mayoría calificada necesaria para tal decisión.

Extracto de la motiva

En el presente caso, los ciudadanos Trino García y Nelson Carpio Muñoz, actuando en su carácter de Síndico Procurador y Contralor Interino del Municipio Heres del Estado Bolívar, respectivamente, plantearon ante esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, un conflicto de autoridades suscitado con ocasión de la doble titularidad en cuanto a la persona del Contralor en el mencionado Municipio. Ahora bien, debe esta Sala señalar que el presente conflicto de autoridades se presenta en el seno del ente municipal con ocasión de la actividad contralora y parlamentaria del mencionado Municipio, de allí la importancia de determinar la legitimidad de las mismas. En tal sentido y, a los fines de decidir el conflicto planteado, por una parte, observa la Sala que los recurrentes expresaron que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en concordancia con el artículo 92 eiusdem, el Concejo Municipal en sesión extraordinaria celebrada el 27 de julio de 2001, procedió a destituir al Contralor Municipal, ciudadano Pedro José Suárez Mérida, por no haber sido aprobado el informe de su gestión correspondiente al año 2000, destitución que, posteriormente, fue ratificada mediante el Acuerdo N° 085, de fecha 10 de septiembre de 2001.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente conflicto de autoridad, que: 1. Debe tenerse al ciudadano PEDRO JOSÉ SUÁREZ MÉRIDA, como autoridad legítima para ejercer el cargo de CONTRALOR MUNICIPAL del Municipio Heres del Estado Bolívar. En consecuencia, se exhorta a todas las autoridades del Municipio Heres a tener al prenombrado ciudadano como legítimo titular del cargo de Contralor Municipal.

Palabras clave

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