Sentencia N° 129 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00129, Exp. 1988-6212, 14/03/2023
Expediente1988-6212
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-14
DecisiónExtinguida la acción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara extinguida la acción por pérdida del interés procesal en el recurso de apelación interpuesto por los abogados de la ciudadana Mercedes Senior. La decisión se basa en la inactividad procesal de más de 33 años desde la última actuación de la demandante, lo que llevó a la Sala a considerar que no había razón para continuar con el proceso. Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República y se devuelve el expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Ante tal circunstancia, debe atenderse a lo determinado por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal (sentencia número 416 del 28 de abril de 2009, caso: Asociación Civil Ciudadanía Activa), cuando dejó establecido que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se cumple mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual del solicitante, que le permite elevar el conocimiento de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. Igualmente, la mencionada Sala destacó que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en la que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo y que ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso. De allí que deba tenerse este como requisito de la acción, cuya pérdida se traduce en el decaimiento y extinción de la misma; por consiguiente, ante la constatación de la falta de interés, podrá ser declarada de oficio la pérdida del interés procesal, puesto que no habría razón para que se movilice el órgano jurisdiccional si la acción no existe. De este modo, conforme al criterio jurisprudencial bajo examen es posible señalar que la pérdida del interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o a partir del momento en que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos”, exclusive, y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito. En el presente caso, como ha sido expuesto, visto que desde el 28 de noviembre de 1988, oportunidad en la que terminó la relación de la causa y se dijo “Vistos”, hasta la presente fecha, han transcurrido más de treinta y tres (33) años, motivo por el cual, con fundamento en el criterio jurisprudencial expuesto, esta Sala, mediante la sentencia número 00026, publicada el 16 de febrero de 2022, ordenó la notificación de la ciudadana Mercedes Senior (antes identificada), para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constara en el expediente su notificación, manifestara si mantiene interés en que se decidiera la presente causa, con la advertencia que “Transcurrido dicho lapso sin que la parte recurrente manifieste su interés en que se decida la causa, esta Máxima Instancia dictará el pronunciamiento correspondiente (...)”.

Dispositiva

Se declara extinguida la acción, por pérdida del interés procesal en el recurso de apelación ejercido por los abogados Carmen Sánchez González y Alberto Balza Carvajal, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MERCEDES SENIOR.

Palabras clave

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