Sentencia N° 129 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00129, Exp. 2014-1511, 24/02/2015
Expediente2014-1511
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-02-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de cobro de bolívares. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda interpuesta por el trabajador Malwin Jesús Scarbay Longart contra la sociedad mercantil C.N.A. De Seguros La Previsora, C.A., revocando así el fallo consultado del tribunal remitente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia de fecha 27 de noviembre de 2014 el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la demanda por considerar que esta fue interpuesta por un trabajador activo en virtud de las desmejoras en sus condiciones de trabajo. (Folios 36 al 39 del expediente). Del expediente se observa que el ciudadano Malwin Jesús Scarbay Longart acudió al órgano jurisdiccional a los fines de procurar, entre otros pedimentos, un pronunciamiento dirigido a constreñir a la sociedad mercantil C.N.A. De Seguros La Previsora, C.A. al pago de una cantidad de dinero que estima le corresponde por concepto de ciertos beneficios laborales derivados de la relación de trabajo que mantiene con esta y en virtud de la desmejora de sus condiciones de trabajo. En efecto, resulta claro que la demanda contiene pretensiones de índole pecuniarias, puesto que el demandante pretende le sea pagada la cantidad de Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Setenta y Un Bolívares con Once Céntimos (Bs. 69.471,11) producto de diversos beneficios laborales que -a su decir- le adeuda la sociedad mercantil accionada, tales como: aumentos salariales, bono navideño, incremento del bono de alimentación, prima de alimentación, incremento de las utilidades anuales, bono único Centenario, diferencia prima de antigüedad, días de descanso y feriados, diferencia de utilidades y de vacaciones, por lo cual los Tribunales del Trabajo son los que tienen jurisdicción para conocer la causa bajo examen conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que contempla los supuestos en los cuales los Tribunales del Trabajo son competentes para conocer y decidir determinados asuntos.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el ciudadano MALWIN JESÚS SCARBAY LONGART contra la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, C.A. En consecuencia, se REVOCA la sentencia en consulta dictada el 27 de noviembre de 2014 por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndemanda laboralcobro de bolívares

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