La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Felicia Ramona Albuja de Rivas contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró desistido su recurso de nulidad. La apelante alegó que no había abandonado el proceso y que el cartel de emplazamiento fue emitido sin que ella pudiera cumplir con su obligación procesal de retirarlo y publicarlo a tiempo. Sin embargo, la Sala determinó que la recurrente no cumplió con los plazos establecidos para el retiro y publicación del cartel, lo que llevó a la declaración de desistimiento tácito del recurso.
Extracto de la motiva
La revisión de las actas procesales no puede ser sustituida totalmente con la consulta de las informaciones contenidas en los sistemas informáticos, que si bien pueden servir de guía al litigante, no lo eximen de su deber de acudir al expediente. Así, como se señaló en la citada decisión, debe esta Sala reiterar que la revisión de las actas procesales no puede ser sustituida totalmente con la consulta de las informaciones contenidas en los sistemas informáticos, que si bien pueden servir de guía al litigante, no lo eximen de su deber de acudir al expediente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana FELICIA RAMONA ALBUJA de RIVAS, contra la Sentencia Nro. 2013-0126, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 31 de enero de 2013. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
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