El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, admitió la adhesión a la apelación formulada por el Banco Mercantil, C.A. y declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario contra la Resolución de Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-2000-118. Se confirmaron los reparos por gastos no deducibles por enterar fuera del plazo y se declaró nulo el reparo por pérdidas improcedentes. La Sala reafirmó que la deducción de gastos está condicionada a la retención y enteramiento del impuesto correspondiente, y que la falta de cumplimiento de estos requisitos implica el rechazo de la deducción.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, y de las objeciones formuladas en su contra por las partes, la controversia planteada en el caso bajo examen queda circunscrita, en lo que se relaciona con lo alegado por la representación fiscal, a determinar si el a quo incurrió en el vicio de errónea interpretación del artículo 56 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994, en relación al reparo “traslado de pérdidas derivadas del ajuste por inflación” formulado para el ejercicio 1995 por Bs. 26.887.885,65; y lo alegado por la contribuyente en la adhesión a la apelación. Procedencia del traslado de pérdidas derivadas del Ajuste por Inflación. Alegó la representación fiscal contra el fallo apelado, que éste incurrió en el vicio de errónea interpretación de la Ley al considerar procedente el traslado de pérdidas derivadas del ajuste por inflación, por falsa aplicación del artículo 56 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994. Por su parte la sentencia apelada consideró que es procedente la nulidad alegada por la recurrente por lo que respecta al traslado de pérdidas de años anteriores al ejercicio fiscal del año 1995, correspondiente al ajuste por inflación. En este sentido, la Sala estima pertinente a los efectos de examinar la referida objeción, traer a colación la normativa aplicable, contenida en el artículo 56 de la citada Ley, así como el artículo 2 eiusdem, que a la letra establecen: “Artículo 56. Se autoriza el traspaso de las pérdidas netas de explotación no compensadas hasta los tres (3) años subsiguientes al ejercicio en que se hubiesen sufrido. El Reglamento establecerá las normas de procedimiento aplicables a los casos de pérdidas del ejercicio y de años anteriores. Parágrafo Único: Las rentas o pérdidas provenientes de la prestación de servicios bajo relación de dependencia o del libre ejercicio de profesiones no mercantiles, obtenidas por personas no residentes en el país, se excluirán a los fines de las compensaciones y traslado de pérdidas de explotación a que se contrae este artículo”.
Dispositiva
1.- ADMITE la adhesión a la apelación formulada por la contribuyente. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Procuraduría General de la República contra la sentencia número PJ0082006000053 de fecha 29 de junio de 2006 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas. 3. SIN LUGAR la adhesión a la apelación formulada por el Banco Mercantil, C.A. 4. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente contra la Resolución de Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-2000-118 de fecha 29 de agosto de 2000. En consecuencia: 4.1. Quedan FIRMES: 4.1.1. Los gastos no deducibles por enterar fuera del plazo por Bs. 97.150.417,53 y Bs. 697.800,00 para los ejercicios 1995 y 1996 (actualmente Bs. 97.150,42 y Bs. 697,80), respectivamente. 4.1.2. Los anticipos sin comprobación por Bs. 7.232.640,18 para el ejercicio 1996, actualmente Bs 7.232,64. 4.2. Se CONFIRMA la nulidad del reparo por pérdidas improcedentes por Bs. 26.887.885,65, actualmente Bs. 26.887,89.
Palabras clave
recurso contencioso tributariodeducción de gastosajuste por inflación