La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda interpuesta por Proyectos, Electricidad y Construcciones, PROYELCO, C.A. contra el Centro Simón Bolívar, C.A., por resolución de contrato y cobro de bolívares. Se determinó que la paralización de la obra fue justificada debido a la intervención de la Contraloría General de la República, lo que exime de responsabilidad al demandado por el incumplimiento contractual. Asimismo, se resolvió que el contrato No. 163-39-98-151-0 fue declarado resuelto por las causas que llevaron a la paralización de las obras.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la paralización de la obra fue justificada por la intervención de la Contraloría General de la República, lo que afectó la ejecución del contrato. Se concluye que no procede el pago de indemnización alguna a la contratista por la paralización de las obras, ya que la causa de la paralización no es imputable a la parte demandada. Además, se establece que el contrato celebrado entre las partes debe ser declarado resuelto, dado que ambas partes manifestaron su voluntad de dar por terminado el mismo. Por lo tanto, se acuerda que la demandante debe reintegrar al demandado las cantidades correspondientes por anticipo no amortizado y por obras no ejecutadas, conforme a lo establecido en el contrato y las condiciones generales de contratación.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la demanda por cobro de bolívares y resolución de contrato incoada por PROYECTOS, ELECTRICIDAD Y CONSTRUCCIONES, PROYELCO, C.A., contra la sociedad mercantil CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la reconvención planteada por la sociedad mercantil CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A. En consecuencia: 2.1.- Se declara RESUELTO el contrato No. 163-39-98-151-0, celebrado por las partes en fecha 08 de diciembre de 1998. 2.2.- Se ordena a la demandante reconvenida, Proyectos, Electricidad y Construcciones, PROYELCO, C.A., pagar al Centro Simón Bolívar, C.A., las cantidades siguientes: 2.2.1.- Ciento cinco millones ochocientos veintinueve mil doscientos treinta y un bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 105.829.231,56), por concepto de anticipo no amortizado. 2.2.2.- Quince millones doscientos setenta y seis mil doscientos setenta y siete bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 15.276.277,79), como reintegro de las cantidades pagadas por obras que no fueron ejecutadas. 2.2.3.- Los intereses generados sobre las cantidades señaladas, calculados conforme a lo previsto en el artículo 58 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras.
Palabras clave
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