La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por INVERSIONES IRSINA, C.A. contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible una prueba de informes. La Sala analiza la normativa aplicable, en particular el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que limita las pruebas admisibles en segunda instancia. Se concluye que la prueba de informes no está contemplada entre los medios probatorios permitidos, lo que justifica la decisión del Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
El objeto de la presente decisión consiste en determinar si el auto por el cual el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible la prueba de informes promovida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil apelante, quebranta las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que regula la materia probatoria en los procedimientos de segunda instancia de los cuales conozca este Alto Tribunal. En tal sentido, resulta necesario precisar lo que al respecto han establecido tanto la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, como el Código de Procedimiento Civil, al regular los medios de pruebas admisibles en los procedimientos de segunda instancia. Así, el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone lo siguiente: 'Artículo 164: En esta instancia sólo se admitirán las pruebas de experticia, inspección ocular, juramento, posiciones juradas e instrumentos públicos o privados, con las limitaciones establecidas en el Capítulo I de este Título'. Por su parte, el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, establece: 'Artículo 520: En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio. ...omissis...'. De las transcripciones realizadas se evidencia que el ordenamiento jurídico venezolano expresamente establece las pruebas permitidas para el procedimiento de segunda instancia, bien que se trate del juicio ordinario o el contencioso administrativo; por tanto, no puede el Juzgado de Sustanciación en el asunto sometido a su conocimiento admitir una prueba distinta a las permitidas por la ley que regula las funciones de este Alto Tribunal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES IRSINA, C.A. En consecuencia, se confirma el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 30 de septiembre de 2003. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal y archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
apelacionprueba de informesinadmisibilidadLey Organica de la Corte Suprema de Justiciaprocedimiento administrativoderecho a la defensa