Sentencia N° 129 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00129, Exp. 2002-0317, 04/02/2003
Expediente2002-0317
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el Municipio Sucre del Estado Miranda contra la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad mercantil Inversora Mar Sereno, C.A. La controversia se centró en la competencia territorial de la administración municipal para gravar el impuesto sobre patente de industria y comercio. La Sala concluyó que la administración no demostró su competencia, lo que viciaba de nulidad los actos administrativos impugnados.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida, la controversia planteada en el caso sub júdice quedó circunscrita a determinar si pudo el a quo legalmente declarar que las actuaciones de fiscalización practicadas a cargo de la sociedad mercantil Inversora Mar Sereno, C.A. por los funcionarios de la Dirección General de Rentas del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de gravar sus actividades económicas con el impuesto sobre patente de industria y comercio, estaban fuera de su ámbito territorial de competencia, toda vez que la sede física de la referida sociedad mercantil no se encontraba en la jurisdicción del Municipio Sucre. Sin embargo, en atención al alegato expuesto ante esta alzada por el apoderado del mencionado Municipio como base y fundamento de su apelación, habrá antes la Sala de conocer y pronunciarse en torno al alcance del error material supuestamente cometido por el juzgador de instancia en su fallo, a partir del cual solicita se declare la reposición de la causa al estado y grado del proceso pertinente, a los fines de que no sean cercenados los derechos de la Administración Municipal y sean apreciados sus alegatos y defensas. Así delimitada la litis, pasa la Sala a decidir y al efecto observa: Respecto al último particular supra aludido y analizado como ha sido el texto íntegro de la recurrida, se debe advertir que ciertamente pudo esta alzada apreciar el error material cometido por el a quo en su sentencia, cuando en la parte narrativa de la misma indicó que Vencido tal lapso se fijó oportunidad para la celebración del acto de informes, los cuales se declararon desiertos mediante auto de fecha 02 de julio de 1997. No obstante, de las actas procesales también resulta evidente que dicho error en modo alguno afectó los fundamentos del juzgador para decidir la causa de autos. En este sentido, nótese que el fallo apelado contiene en su texto un breve pero suficiente análisis de los actos recurridos y sus antecedentes, de los argumentos impugnatorios de la recurrente y, muy especialmente, de las pruebas ante él promovidas sólo por esta última; todo lo cual se juzga permitió al a quo circunscribir su decisión a verificar y declarar la existencia del alegado vicio de incompetencia territorial del ente municipal actuante en el contexto de los actos de fiscalización dictados a cargo de la supra referida sociedad mercantil, máxime considerando la evidente inactividad probatoria de la representación del referido Municipio, advertida en los siguientes términos: “(...), no demostró la Administración de Hacienda del Municipio Sucre que el (sic) fuera competente para gravar el Impuesto Sobre Patente de Industria y Comercio sobre el negocio realizado por la empresa recurrente, así como el reparo fiscal realizado por el funcionario fiscal León Sotillo T. En efecto no se probó que el acta fiscal que fundamenta el reparo impugnado, como la Resolución que la confirma, son el resultado de una actuación competente territorialmente por parte de los funcionarios actuantes, pues la actividad de fiscalización se realizó fuera del ámbito territorial de competencia que corresponde al Municipio Sucre del Estado Miranda, (...)”. (Destacado de la Sala)

Dispositiva

1- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, contra la sentencia definitiva Nº 617, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario en fecha 19 de diciembre de 2001, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil INVERSORA MAR SERENO, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Liquidación Nº 1022 de fecha 23 de agosto de 1995, expedida a su cargo por el Director de Rentas Municipales de la Alcaldía del aludido Municipio, confirmatoria del Acta de Inspección Fiscal Nº DGRM-619-0330-95 de fecha 31 de marzo de 1995. En consecuencia, se CONFIRMA la declaratoria de nulidad contenida en el precitado fallo, respecto de los actos impugnados señalados supra. 2- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario, se condena en costas al MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario originalmente ejercido por la sociedad mercantil reparada. Se ordena el envío del presente expediente al Tribunal a quo.

Palabras clave

apelacionnulidadimpuestocompetenciafiscalizacionpatenteindustriacomercio

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