Sentencia N° 1289 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01289, Exp. 2015-1177, 23/11/2016
Expediente2015-1177
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-11-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de una demanda interpuesta por Oscar Stroschön contra la República Bolivariana de Venezuela, por el cumplimiento forzoso de un contrato de suministro de semillas. La demanda fue admitida y se estableció que la controversia se enmarca dentro de las competencias de la Sala, dado que la cuantía supera las setenta mil unidades tributarias y el demandado es un ente público.

Extracto de la motiva

Corresponde emitir pronunciamiento con relación a la competencia para conocer de la causa, ello en virtud de la decisión Nro. 132 del 21 de abril de 2016, emanada del Juzgado de Sustanciación de esta Sala, y a tales efectos se observa: El caso que nos ocupa se circunscribe a una demanda de contenido patrimonial interpuesta por la representación judicial del ciudadano Oscar Stroschön, antes identificado, por “(…) cumplimiento forzoso del contrato por el suministro de semillas de Algodón Fiscalizada BRS 269 BURITY y BRS 293, identificado con el número CJ-ECISA-SUM-051-2011 (…)”, suscrito entre el actor y la empresa del Estado CVA Empresa Comercializadora de Insumos y Servicios Agrícolas, S.A., la cual fue estimada en la cantidad de Cinco Millones Trescientos Dieciocho Mil Ciento Dieciséis Dólares de los Estados Unidos de América con Veinticuatro Centavos ($ 5.318.116,24). Al respecto, corresponde examinar el contenido del numeral 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo texto es del tenor siguiente: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa, o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. (…)”. Asimismo, dicha competencia fue establecida en el artículo 26 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual prevé: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. (…)”. Las normas transcritas establecen un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las demandas, cuando se reúnan las condiciones siguientes: 1) que el demandado sea la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.); y 3) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara su COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda interpuesta por la abogada Nora Vásquez de Escobar, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 12.125, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano OSCAR STROSCHÖN, de nacionalidad Brasilera, titular del pasaporte emitido en Brasil Nro. FG287292, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, por “(…) cumplimiento forzoso del contrato por el suministro de semillas de Algodón Fiscalizada BRS 269 BURITY y BRS 293, identificado con el número CJ-ECISA-SUM-051-2011 (…)”, suscrito entre el actor y la empresa del Estado CVA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A. En consecuencia, remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de que la presente causa siga su curso de Ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

competenciajurisdiccióndemandacontratopatrimonioentidades públicasLey Orgánica

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