Sentencia N° 1289 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01289, Exp. 2014-1032, 02/10/2014
Expediente2014-1032
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-10-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Francisco Antonio Ramírez Márquez contra la sociedad mercantil Panadería y Pastelería La Dueña. La decisión se basa en la presunta inamovilidad laboral del trabajador, amparado por el Decreto Presidencial N° 639, que protege a los trabajadores del despido sin causa justificada.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción, para lo cual observa: Ahora bien, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 11 de julio de 2014, cursante de los folios 5 al 9 del expediente, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador, por encontrarse, presuntamente, amparado por el Decreto Presidencial N° 639, de fecha 3 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.310 del 6 de diciembre de 2013.

Dispositiva

Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO RAMÍREZ MÁRQUEZ, contra la sociedad mercantil “PANADERÍA Y PASTELERÍA LA DUEÑA”. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión consultada de fecha 11 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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