La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui. Se determinó que, tras la declaratoria de falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, las partes habían consignado un escrito de transacción que fue homologado, lo que dejó sin objeto la consulta. Por lo tanto, se declaró el decaimiento del objeto en la consulta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse con relación a la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sin embargo, se observa que posteriormente a la declaratoria de falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, la representación judicial del ciudadano Jorge Celestino Barroso Domínguez y de la sociedad mercantil Coinchapados, C.A., consignaron escrito de transacción, el cual fue homologado por el precitado Tribunal el 27 de julio de 2005. En virtud de lo antes expuesto, debe concluirse que quedó sin objeto la consulta en referencia. Así se establece.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al prenombrado Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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