La sentencia se refiere a un conflicto de autoridades entre el Alcalde del Municipio Alto Orinoco y el Gobernador del Estado Amazonas, relacionado con la entrega del situado constitucional. El Alcalde, JAIME TURON, alega que el Gobernador ha abusado de su poder al designar un Alcalde Interino y desviar los recursos destinados al Municipio. La Sala Político-Administrativa del TSJ declara su competencia para conocer el caso y admite la solicitud del Alcalde, ordenando el procedimiento correspondiente para resolver el conflicto.
Extracto de la motiva
La Sala, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto planteado, advierte que, efectivamente, la existencia de un conflicto entre el Gobernador del Estado Amazonas y el Alcalde del Municipio Alto Orinoco, impide el normal desenvolvimiento de las actividades del Municipio, y ello se evidencia del conflicto surgido entre ambos funcionarios, en cuanto al envío del dozavo del situado constitucional, que constituye un importante ingreso para el ente local; en consecuencia, para la admisión de la solicitud interpuesta y visto que no existe un dispositivo legal que establezca un procedimiento especial, pasa a examinar las reglas generales de admisión, contenidas en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto le sea aplicable a la naturaleza del recurso ejercido.
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir la controversia planteada en el Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas. SEGUNDO: ADMITE la solicitud formulada por el ciudadano JAIME TURON, en su carácter de Alcalde del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas. TERCERO: ORDENA seguir el procedimiento previsto en los artículos 23 y siguientes de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en consecuencia, se ordena notificar a los ciudadanos LIBORIO GUARULLA, Gobernador del estado Amazonas en referencia, y al ciudadano FELIPE SANTO, Alcalde Encargado del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas a fin de que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, más el término de la distancia, fijado en cinco (5) días, presenten el escrito correspondiente; luego se fijará la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública, a la cual deberán concurrir las partes acompañados de sus apoderados judiciales, si fuere el caso; oportunidad en que podrán presentar sus escritos y probanzas para demostrar sus alegatos. Concluida la audiencia oral, la causa entrará en estado de sentencia. CUARTO: ORDENA notificar al Fiscal General de la República de la apertura del presente juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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