Sentencia N° 1288 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01288, Exp. 2015-0684, 23/11/2016
Expediente2015-0684
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-11-22
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por HOERBIGER TECNIVAL, S.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SAT/GRTI/RC/DSA/2001/000120. Se anulan las objeciones fiscales concernientes a la no presentación de la declaración y pago del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor para los meses de febrero y julio de 1996, así como las multas por contravención aplicadas para esos períodos. La Sala confirma la improcedencia del reparo formulado a la contribuyente para los períodos mencionados, dado que se demostró que los pagos fueron realizados y registrados adecuadamente.

Extracto de la motiva

La recurrente consignó las siguientes pruebas documentales, que corren a los folios noventa y uno (91) al noventa y cuatro (94) consistente en: - Declaración y Pago del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor H-96 Nº 0119339 correspondiente al mes de julio de 1996 por Bs. 3.415.361,59 con Ráfaga Bancaria y Sello del Banco Provincial S.A., Sabana Grande, 13 de agosto de 1996, Recibido 5. - Declaración y Pago del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor H-95 Nº 170697 correspondiente al mes de febrero de 1996 por Bs. 1.093.925,54 con Ráfaga Bancaria y Sello del Banco Latino, del 18 de marzo de 1996. - Certificación de Pago emitida por el Banco Provincial en fecha 24 de octubre de 2001, dirigida al Ministerio de Finanzas en la cual informa que la Planilla Nº 0119339, de fecha 13-08-1996, con RIF del contribuyente J-00303348-0, Agencia Sabana Grande monto Bs. 3.415.361,59, sí parece conforme en sus registros de recaudación de fondos nacionales. - Certificación de Pago emitida por el Banco Latino en fecha 20 de marzo de 1996, dirigida al Ministerio de Hacienda en la cual informa que la Planilla Nº 170697, de fecha 18-03-1996, Agencia Chacao monto Bs. 1.093.925,54 fue pagada en esa Institución por Hoerbiger Tecnival, S.A. A través de las señaladas pruebas documentales se puede constatar que la recurrente sí realizó los pagos del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas correspondiente a los meses de febrero y julio de 1996.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente HOERBIGER TECNIVAL, C.A. (…). 2.- CONFIRMA las objeciones formuladas para los períodos fiscales de enero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1996. 3.- ANULA la determinación de obligaciones para los meses de febrero y julio de 1996. Se ORDENA a la Administración Tributaria liquidar nuevas planillas conforme a las motivaciones del presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto al ConsumoSanciones

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