Sentencia N° 1288 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01288, Exp. 2014-1011, 02/10/2014
Expediente2014-1011
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-10-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Richard José Sánchez Lozada. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Décimo de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción en virtud de que el solicitante se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial Nº 9.322. La Sala argumentó que el Poder Judicial no tiene competencia para decidir sobre este tipo de solicitudes, las cuales deben ser atendidas por la Inspectoría del Trabajo correspondiente.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción, para lo cual observa: De la revisión de las actas procesales se observa que por decisión de fecha 25 de junio de 2014 (folios 6 y 7 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por considerar que el solicitante se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial contenida en el referido Decreto Presidencial Nº 9.322 del 27 de diciembre de 2012. Ahora bien, el referido Decreto N° 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 del mismo día, vigente para el momento del despido (6 de diciembre de 2013), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos(as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con fundamento en dicho Decreto el trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad no puede ser despedido (a), trasladado (a) o desmejorado (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el (la) Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano RICHARD JOSÉ SÁNCHEZ LOZADA contra la sociedad mercantil “Transporte Pedevesa ENT”. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada, dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de junio de 2014.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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