Sentencia N° 1288 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01288, Exp. 2010-0769, 09/12/2010
Expediente2010-0769
PonenteLevis Ignacio Zerpa
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2010-12-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo presentada por la República Bolivariana de Venezuela, a través de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), contra la Cooperativa Coopue 196, R.L. y la sociedad mercantil Seguros Premier, C.A. La medida se fundamenta en el incumplimiento de la obligación de consignar documentos de nacionalización de bienes importados con divisas liquidadas por CADIVI.

Extracto de la motiva

A los fines de proveer sobre la medida preventiva de embargo solicitada por los apoderados judiciales de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), se observa: El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 en fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 en fecha 22 de junio de 2010, dispone: “Artículo 588: En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1°) El embargo de bienes muebles; 2°) El secuestro de bienes determinas; 3°) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. …omissis… Ahora bien, en reiteradas oportunidades esta Sala ha resaltado que la garantía de la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución) no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también, con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Es por ello que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, previstas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre en su contra. En efecto, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”. Al respecto, es criterio de este Alto Tribunal que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PROCEDENTE la medida preventiva de embargo solicitada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), en la demanda incoada contra la COOPERATIVA COOPUE 196, R.L.; y la sociedad mercantil SEGUROS PREMIER, C.A., por el doble de la cantidad demandada, esto es, Seis Millones Cuatrocientos Treinta Mil Quinientos Veintiún Bolívares (Bs. 6.430.521,00), lo cual asciende a la suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 12.861.042,00), más el treinta por ciento (30%) sobre dicho monto por concepto de costas procesales, equivalentes a la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.858.312,26), cuya sumatoria arroja un total de DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.719.354,60) sobre bienes muebles propiedad de las demandadas. 2. ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a los fines previstos en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora, y comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas.

Palabras clave

embargo preventivoCADIVICooperativa CoopueSeguros Premier

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