La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Plumrose Latinoamericana C.A. contra una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se constató que la Corte había homologado un desistimiento en un expediente relacionado, lo que llevó a la Sala a declarar el decaimiento de la apelación. La decisión se fundamenta en que el desistimiento no contraviene disposiciones legales y no afecta el orden público.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Plumrose Latinoamericana C.A., contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo N° N° 2006-1895 en fecha 15 de junio de 2006, sin embargo se observa: Esta Sala, por notoriedad judicial, tuvo conocimiento que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia de fecha 9 de julio de 2008, declaró homologado el desistimiento formulado en fecha 5 de junio de 2008, por el abogado Álvaro Guerrero Hardy quien actuó con el carácter de apoderado judicial de la empresa Plumrose Latinoamericana C.A. en el expediente N° 2006-000240, nomenclatura de la referida Corte, en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por la representación judicial de la referida sociedad mercantil, contra las Providencias Administrativas números 2005-066 del 7 de noviembre de 2005 y 2005-067 del 22 de noviembre de 2005, emanadas de la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Privado del entonces Ministerio del Trabajo, constatando dicho órgano jurisdiccional para ello, que al sustituirse el poder al prenombrado abogado “le fue conferida la facultad expresa para desistir, conforme a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil”. Asimismo, la prenombrada Corte dejó constancia que el desistimiento presentado por la parte recurrente “i) no contraviene lo dispuesto en el artículo en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil y ii) No afecta el orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley”. De conformidad con el fallo antes mencionado quedó extinguida la causa principal, razón por la cual debe esta Sala declarar el decaimiento de la apelación interpuesta. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO de la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., contra la sentencia N° 2006-1895 dictada el 15 de junio de 2006, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remítase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.