Sentencia N° 1288 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01288, Exp. 2005-3665, 18/07/2007
Expediente2005-3665
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-07-17
DecisiónNo hay materia sobre la cual decidir

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil Minería Tecnificada Lola-Tec C.A. contra la Providencia Administrativa N° 0019, que no autorizó la ocupación del territorio para el desarrollo del uso minero en el área denominada 'Cuchivero II'. La Sala determinó que no había materia sobre la cual decidir, ya que la administración había declarado sin lugar el recurso jerárquico interpuesto, anulando el acto recurrido y reponiendo el procedimiento para su evaluación. La decisión se fundamentó en la potestad revocatoria de la administración y en la falta de un plan de ordenación del territorio que justificara la negativa a la ocupación solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que la Administración pese a haber declarado sin lugar el recurso jerárquico interpuesto, anuló el acto recurrido y repuso el procedimiento al estado en que la Dirección General de la Oficina Administrativa de Permisiones evalúe la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el referido Decreto 1.257 del 13 de marzo de 1996 (Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.946 del 25 de abril de 1996). Resulta pertinente para la Sala destacar que la posición de supremacía de la Administración permite la autotutela revisora de sus actos (de oficio o a solicitud de parte), en sujeción al principio de legalidad y a criterios de oportunidad y conveniencia. Sobre el particular, la Sala ha precisado lo siguiente: ' (…) Por otro lado, la potestad revocatoria ha sido definida como la eliminación que hace la Administración de un acto suyo anterior, mediante otro de signo contrario; señalándose, además, que la revocación puede ser pronunciada por quien emitió el acto o por el superior jerárquico y por motivos de mérito o de legitimidad. El primero de los casos, se configura cuando la autoridad administrativa suprime un acto administrativo por razones de conveniencia o de oportunidad; mientras que, el segundo caso, se produce cuando la Administración declara la invalidez de un acto administrativo por infracción de una regla de derecho (…)'.

Dispositiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por haber decaído el objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil MINERÍA TECNIFICADA LOLA-TEC C.A., contra la Providencia Administrativa N° 0019 de fecha 26 de marzo de 2004, dictada por el Director General del Recurso Forestal del Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales (hoy Ministerio del Poder Popular para el Ambiente), mediante la cual decidió no autorizar la ocupación del territorio para el desarrollo del uso minero, en el área denominada 'Cuchivero II', ubicada en jurisdicción del Municipio Cedeño, Estado Bolívar, en virtud del silencio administrativo de la entonces Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, con ocasión del recurso jerárquico ejercido el 13 de agosto de 2004 contra el referido acto.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadocupación del territoriosilencio administrativomineríaambienteadministración pública

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