La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de apelación interpuesto por el abogado Manuel Nuñez en representación de Angel Narváez. El caso se originó a partir de un auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo que negó la perención de la instancia. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, decidió aceptar la competencia para conocer del conflicto, pero diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer de la apelación interpuesta.
Extracto de la motiva
Disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil: 'Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.' 'La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación.' Ahora bien, en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia, entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Manuel Nuñez, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano ANGEL NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.335.780, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 4 de abril de 2000, que negó el pedimento de perención de la instancia, solicitada por el referido abogado; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia administrativa, y visto que uno de los tribunales involucrados forma parte de la jurisdicción contencioso administrativa, se declara competente para conocer el conflicto planteado.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de la apelación interpuesta por el abogado Manuel Nuñez, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano ANGEL NARVÁEZ, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 4 de abril de 2002, contenido en el juicio que por nulidad intentara la abogada Marta Tanya Helena Becker, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ALUMBRADO Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) contra la Providencia Administrativa, sin número, de fecha 28 de octubre de 1999, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, que ordenó 'a la empresa CADAFE GP II VALENCIA, ESTADO CARABOBO, otorgar al trabajador ANGEL NARVÁEZ, continuar con los permisos remunerados otorgados a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica del Estado Aragua(SINTIEA), de conformidad con la Cláusula Tercera de la Convención Colectiva...'.
Palabras clave
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