Sentencia N° 1288 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de octubre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01288, Exp. 0845, 29/10/2002
Expediente0845
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-10-24
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por Rubén Darío Nieto Peñaranda contra la Ordenanza del Instituto para la Beneficencia Social del Municipio Alberto Adriani. La Sala, tras analizar la naturaleza de las Ordenanzas, concluyó que su rango es equivalente al de la ley, lo que le otorga competencia para conocer de demandas de nulidad contra ellas. Sin embargo, en este caso, se declaró incompetente para conocer el recurso de nulidad, declinando la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto, esta Sala se declara competente para conocer de la presente demanda de nulidad contra la Ordenanza sobre Pensiones y Jubilaciones del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, de fecha 15 de diciembre de 1995. Así pues, en atención al criterio antes transcrito el cual ha sido acogido por este órgano jurisdiccional, esta Sala se declara incompetente para conocer el recurso de nulidad, por cuanto ha sido interpuesto contra una ordenanza municipal, específicamente la Ordenanza del Instituto para la Beneficencia Social del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. En consecuencia, se declina la competencia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Ruben Darío Nieto Peñaranda, asistido por el abogado Álvaro José Varela Angulo, contra la Ordenanza del Instituto para la Beneficencia Social del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y en consecuencia DECLINA la competencia en la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a los fines de conocer del mismo.