Sentencia N° 1287 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01287, Exp. 2015-0209, 23/11/2016
Expediente2015-0209
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-11-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN) contra las resoluciones de liquidación emitidas por el SENIAT. Se establece que las sanciones y los intereses moratorios impuestos por la Administración Tributaria estaban prescritos, dado que la notificación de los actos administrativos ocurrió después del plazo de prescripción de cuatro años establecido por el Código Orgánico Tributario de 2001.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la prescripción en la relación jurídica tributaria tiene un lapso de tiempo distinto al de otras obligaciones, pues esta es de cuatro y seis años, según la conducta desplegada por el contribuyente. En este caso, se impusieron sanciones de multa y se liquidaron intereses moratorios por el pago extemporáneo de los anticipos del impuesto a los activos empresariales de los meses de enero y marzo de 2002. La Sala concluye que, dado que la notificación de los actos administrativos se realizó el 8 de marzo de 2007, ya había transcurrido el lapso de prescripción de cuatro años para entender consumada la prescripción de las sanciones y los intereses exigidos por la Administración Tributaria.

Dispositiva

Con fundamento en la motivación anterior, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, (…) declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN). En consecuencia: i) Quedan extinguidas las obligaciones tributarias determinadas en la Resolución y Liquidación N° 11-10-01-3-03-000586 y N° 11-10-01-3-03-000588, ambas de fecha de liquidación del 26 de marzo de 2002, en virtud de la declaratoria de prescripción. ii) No se condena en costas procesales a la República.

Palabras clave

prescripciónsanciones tributariasintereses moratorioscontencioso tributario

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