Sentencia N° 1287 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01287, Exp. 2014-0984, 02/10/2014
Expediente2014-0984
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2014-10-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Corporación Telemic, C.A. en relación a una demanda de pago de beneficios laborales presentada por los ciudadanos Noé Jesús Aparicio Medrano, Abraham Israel Belloso Ocando y Larry Ángel Chacín Pérez. La Sala confirmó la jurisdicción del tribunal de trabajo para conocer del caso, desestimando el recurso de la demandada y ratificando la decisión del juzgado de instancia que había afirmado su competencia.

Extracto de la motiva

De acuerdo con la norma transcrita, los tribunales del trabajo tienen competencia para conocer, entre otros asuntos, aquellos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, y que no correspondan a la conciliación o al arbitraje. En relación a lo anterior, considera esta Sala Político-Administrativa necesario traer a colación el contenido de la sentencia N° 00596, de fecha 5 de junio de 2013, (Caso: Nehemías de Jesús Lugo, Juan Alberto Yépez Zambrano y otros contra Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. ), mediante la cual, en un caso similar al de autos, señaló lo siguiente: “Por tal razón, visto que en el caso bajo examen no ha sido incoada una acción por sindicato alguno en representación de sus integrantes para la solución de un conflicto colectivo sino que se ha interpuesto una demanda con el objeto de lograr el cobro de determinadas cantidades de dinero en virtud de la relación de empleo existente entre los trabajadores reclamantes y la empresa Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. (TRIMECA), debe esta Sala declarar que los Tribunales del Trabajo tienen jurisdicción para conocer y decidir la acción interpuesta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en consecuencia, confirmar el fallo dictado por el Juzgado remitente el 25 de marzo de 2013”. (Mayúsculas de la sentencia). Así pues, conforme a la norma transcrita, al criterio jurisprudencial expuesto y dado que se interpuso una demanda para obtener el cobro de beneficios laborales en virtud de que los trabajadores accionantes “se encuentran prestando sus servicios para la empresa demandada”, esta Sala declara que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la acción interpuesta por los ciudadanos Noé Jesús Aparicio Medrano, Abraham Israel Belloso Ocando y Larry Ángel Chacín Pérez, por pago de beneficios laborales contra la sociedad mercantil Corporación Telemic, C.A. Así se decide.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de pago de beneficios laborales incoada por los ciudadanos NOÉ JESÚS APARICIO MEDRANO, ABRAHAM ISRAEL BELLOSO OCANDO y LARRY ÁNGEL CHACÍN PÉREZ contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A. 3.- Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 17 de junio de 2014, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdicciónbeneficios laboralesCorporación Telemic

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